CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO



EXPRESO – Lima, 16 de febrero de 2024


DEFRAUDACIÓN POR GOTE

Por Antero Flores-Araoz


Bajo mil pretextos, pero principalmente aduciendo que el Estado no invierte ni gasta bien los tributos que pagamos los contribuyentes, muchos no tributan o lo hacen en forma diminuta, escondiendo parte de sus ingresos, los que han recibido diversas denominaciones, como por ejemplo dinero negro, “San Francisco” como sinónimo de sin factura, “barrane” muy conocido entre originarios de países árabes o “schwarz” en los de ancestro israelí.

El Estado para enfrentar ésas malas prácticas de ocultar parte de los ingresos, fue aumentando las sanciones económicas y también las penales, para los autores e, incluso, llegó a establecer los famosos sorteos de comprobantes de pago, a fin de que los adquirientes de bienes y servicios exigieran a sus proveedores las facturas o las boletas que acreditasen sus operaciones, con lo cual quienes las extendiesen estarían precisados a su registro y contabilización, reduciéndose por cierto la evasión tributaria.

Como los sorteos de comprobantes de pago no alcanzaron el éxito programado, el Estado creó otro tipo de estímulos, sobre todo para que los pacientes de los profesionales de la salud exigiesen a sus médicos y dentistas los respectivos comprobantes, dado que se estableció que uno de los rubros en que había mayor evasión, era en los correspondientes honorarios.

Así fue, que para la aplicación de rentas de trabajo dependiente o no (cuarta y quinta categoría) se dispuso la deducción como gasto para la aplicación del Impuesto a la Renta de personas naturales o sociedades conyugales, el 30% de los honorarios médicos u odontológicos, pagados en el país por las atenciones prestadas al contribuyente, cónyuge o concubina, hijos menores o hijos mayores con alguna discapacidad.

Sin embargo, hay servicios médicos que no son prestados directamente por el profesional médico en su consultorio, como son los que hacen dentro de clínicas, dispensarios, policlínicos y otros establecimientos de salud, en que es este último el que emite la boleta o la factura, pero es el médico el que extiende su recibo de honorarios al establecimiento de salud. En estos casos no hay deducción tributaria para el contribuyente-paciente, lo que no significa que no pudiese existir evasión.

Lo antes señalado también acontece cuando se trata de exámenes de laboratorio, que hacen los médicos, pero que extiende el comprobante de pago el laboratorio. Igual sucede con las famosas imágenes, léase tomografías, ecografías, radiografías y tantas otras similares, en que no es el radiólogo el que emite el comprobante de pago al paciente sino el establecimiento. Seguramente habrá otros casos pero no los tenemos en mente.

Si se trata de que el contribuyente-paciente, esté asociado a SUNAT para exigir comprobantes de pago por servicios médicos u odontológicos, bien se podría disponer que, en los establecimientos de salud, la parte de honorarios médicos este debidamente identificada y cuantificada, y que incluso se puedan incluir otros servicios de salud, como son los de enfermeras y técnicos, que muchas veces prestan servicios a domicilio, pero sin contribuir al Estado con la tributación que les correspondería.

El autor de esta nota está convencido que, con la correspondiente ampliación normativa, el Estado recibiría más ingresos que el importe de las deducciones por gastos de salud. Es un gana-gana.